Ley [LAREFAGN]
Articulo 11
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 11.- Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos:
- Haber servido cuando menos un año en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, y
Fracción reformada DOF
- Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo .