Ley [LAREFAGN]

Articulo 11

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 11.- Para ascender a Cabo será necesario que el Soldado satisfaga los siguientes requisitos:

  1. Haber servido cuando menos un año en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, y

    Fracción reformada DOF

  2. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo .
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