Ley [LAREFAGN]
Articulo 12
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 12.- Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:
- Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio y en funciones de la Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda, y
- Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo .