Ley [LAREFAGN]

Articulo 12

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 12.- Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:

  1. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio y en funciones de la Guardia Nacional;

    Fracción reformada DOF

  2. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda, y
  3. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo .
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