Ley [LAREFAGN]
Articulo 13
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 13.- Para ascender de Sargento Primero a Subteniente, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:
- Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma, en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio y su equivalente en la Guardia Nacional, respecto a Unidades y funciones de seguridad pública;
Fracción reformada DOF
- Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Formación que corresponda, y
- Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo .