Ley [LAREFAGN]

Articulo 14

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 14.- Los Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subteniente, cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo de y los requisitos siguientes:

  1. Tener como mínimo 8 años de Servicio a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar;
  2. Haber prestado 5 años de servicios como mínimo en la especialidad, y
  3. Acreditar los conocimientos de su especialidad mediante certificado expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

    Fracción reformada DOF

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