Ley [LAREFAGN]
Articulo 14
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 14.- Los Sargentos Primeros de Servicio que carezcan de Escuela de Formación tendrán derecho a concursar para el ascenso a Subteniente, cuando satisfagan las condiciones previstas en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo de y los requisitos siguientes:
- Tener como mínimo 8 años de Servicio a la fecha prevista para el ascenso del año en que les corresponda concursar;
- Haber prestado 5 años de servicios como mínimo en la especialidad, y
- Acreditar los conocimientos de su especialidad mediante certificado expedido por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Fracción reformada DOF