Ley [LAREFAGN]

Articulo 16

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 16.- La Secretaría determinará las fechas de los concursos de selección y con base en las vacantes que existan, el número de plazas a cubrir en cada grado y en cada Arma, Servicio o Guardia Nacional. Estas plazas se otorgarán a los militares que, además de satisfacer los requisitos previstos en el artículo obtengan las puntuaciones más altas en el concurso; debiendo ocupar en el escalafón el lugar que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.

Artículo reformado DOF

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