Ley [LAREFAGN]

Articulo 17

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 17.- En igualdad de competencia profesional determinada por las puntuaciones obtenidas en el concurso, será ascendido el concursante de mayor antigüedad, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo de .

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