Ley [LAREFAGN]
Articulo 18
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 18.- Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:
- Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:
- Subtenientes: 5 años;
- Tenientes: 8 años;
- Capitanes Segundos: 10 años, y
- Capitanes Primeros: 13 años.
Fracción reformada DOF
- Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:
- Subtenientes: 2 años;
Inciso reformado DOF
- Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo de o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 1 año;
Inciso adicionado DOF . Reformado DOF
- Tenientes: 3 años;
Inciso recorrido DOF
- Capitanes Segundos: 2 años, y
Inciso recorrido DOF . Reformado DOF
- Capitanes Primeros: 3 años.
Inciso recorrido DOF
- Subtenientes: 2 años;
- Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:
- Los Subtenientes:
- De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, y
- De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, Guardia Nacional o de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
Inciso reformado DOF
- De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad, y
Inciso adicionado DOF
- Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo de , como discentes en dichas instituciones educativas militares o en actividades militares propias de su especialidad.
Inciso adicionado DOF . Reformado y recorrido DOF
- Los Tenientes:
- De arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
- Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
Numeral reformado DOF
- En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
- Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Numeral reformado DOF
- Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
- En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
- En otras actividades militares propias de su especialidad.
Inciso con numerales reformado DOF
- Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
- De Servicio, en cualquiera de las situaciones· siguientes:
- En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas;
Numeral reformado DOF
- En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
- Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Numeral reformado DOF
- Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
- En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
- En otras actividades militares propias de su especialidad.
Inciso con numerales reformado DOF
- En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas;
- De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes:
- De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad;
- En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;
- Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
- Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
- En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
- En otras actividades militares propias de su especialidad.
Inciso con numerales adicionado DOF
- Los Capitanes:
- De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
- Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
Numeral reformado DOF
- En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
- Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Numeral reformado DOF
- Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
- En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
- En otras actividades militares propias de su especialidad.
Inciso con numerales reformado DOF
- Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
- De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:
- En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
Numeral reformado DOF
- En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
- Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Numeral reformado DOF
- Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
- En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
- En otras actividades militares propias de su especialidad.
Inciso con numerales reformado DOF
- En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
- De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes:
- De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad;
- En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
- Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
- Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
- En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
- En otras actividades militares propias de su especialidad.
Inciso con numerales adicionado DOF
- Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
- Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo de ;
Fracción reformada DOF
- Acreditar buena conducta militar y civil, y
- No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo de .
Fracción reformada DOF