Ley [LAREFAGN]

Articulo 18

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 18.- Para participar en los concursos de selección, los Oficiales deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. Tener como mínimo el tiempo de servicios que se expresa a continuación:
    1. Subtenientes: 5 años;
    2. Tenientes: 8 años;
    3. Capitanes Segundos: 10 años, y
    4. Capitanes Primeros: 13 años.

      Fracción reformada DOF

  2. Tener en el grado que ostente una antigüedad mínima de:
    1. Subtenientes: 2 años;

      Inciso reformado DOF

    2. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo de o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 1 año;

      Inciso adicionado DOF . Reformado DOF

    3. Tenientes: 3 años;

      Inciso recorrido DOF

    4. Capitanes Segundos: 2 años, y

      Inciso recorrido DOF . Reformado DOF

    5. Capitanes Primeros: 3 años.

      Inciso recorrido DOF

  3. Haber prestado sus servicios en el grado de la siguiente forma:
    1. Los Subtenientes:
    1. De Arma, encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, y
    2. De Servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, Guardia Nacional o de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en las unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

      Inciso reformado DOF

    3. De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad, y

      Inciso adicionado DOF

    4. Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo de , como discentes en dichas instituciones educativas militares o en actividades militares propias de su especialidad.

      Inciso adicionado DOF . Reformado y recorrido DOF

      1. Los Tenientes:
    5. De arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
      1. Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

        Numeral reformado DOF

      2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
      3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

        Numeral reformado DOF

      4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
      5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
      6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

        Inciso con numerales reformado DOF

    6. De Servicio, en cualquiera de las situaciones· siguientes:
      1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas;

        Numeral reformado DOF

      2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
      3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

        Numeral reformado DOF

      4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
      5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
      6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

        Inciso con numerales reformado DOF

    7. De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes:
      1. De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad;
      2. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;
      3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
      4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
      5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
      6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

        Inciso con numerales adicionado DOF

      1. Los Capitanes:
    8. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
      1. Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

        Numeral reformado DOF

      2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
      3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

        Numeral reformado DOF

      4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
      5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
      6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

        Inciso con numerales reformado DOF

    9. De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:
      1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

        Numeral reformado DOF

      2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
      3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

        Numeral reformado DOF

      4. Como Oficiales en instrucción en los cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
      5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
      6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

        Inciso con numerales reformado DOF

    10. De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes:
      1. De Guardia Nacional, encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad;
      2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
      3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
      4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
      5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
      6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

        Inciso con numerales adicionado DOF

  4. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
  5. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo de ;

    Fracción reformada DOF

  6. Acreditar buena conducta militar y civil, y
  7. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo de .

    Fracción reformada DOF

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