Ley [LAREFAGN]
Articulo 19
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 19.- Los Subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo de , podrán participar por una sola ocasión en la Promoción Especial para ascender al grado de Teniente, en los casos siguientes:
- Una vez cumplido un año de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años, o dos si la duración de éstos fue de tres años.
Párrafo reformado DOF
Lo anterior, siempre que hayan servido durante ese tiempo en las unidades del Ejército o Guardia Nacional, ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de pilotos aviadores; tratándose de Oficiales de servicio, en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas; y, en aquellos Servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.
Párrafo reformado DOF
- Una vez cumplido un año de antigüedad en el grado, del ascenso obtenido conforme a la fracción III del artículo de .
Párrafo reformado DOF
En todo caso, el personal al que se refiere este artículo también deberá reunir los requisitos siguientes:
- Alcanzar la puntuación aprobatoria en la Promoción Especial;
- Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
- Acreditar buena conducta militar y civil, y
- No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo de .
Artículo reformado DOF