Ley [LAREFAGN]

Articulo 19

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 19.- Los Subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo de , podrán participar por una sola ocasión en la Promoción Especial para ascender al grado de Teniente, en los casos siguientes:

  1. Una vez cumplido un año de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años, o dos si la duración de éstos fue de tres años.

    Párrafo reformado DOF

    Lo anterior, siempre que hayan servido durante ese tiempo en las unidades del Ejército o Guardia Nacional, ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de pilotos aviadores; tratándose de Oficiales de servicio, en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas; y, en aquellos Servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

    Párrafo reformado DOF

  2. Una vez cumplido un año de antigüedad en el grado, del ascenso obtenido conforme a la fracción III del artículo de .

    Párrafo reformado DOF

    En todo caso, el personal al que se refiere este artículo también deberá reunir los requisitos siguientes:

    1. Alcanzar la puntuación aprobatoria en la Promoción Especial;
    2. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
    3. Acreditar buena conducta militar y civil, y
    4. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo de .

      Artículo reformado DOF

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