Ley [LAREFAGN]

Articulo 2

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 2.- Para efectos de , se entenderá por:

Párrafo reformado DOF

  1. Presidencia de la República, la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;

    Fracción reformada DOF

  2. Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;
  3. Secretario, la persona titular de la Secretaría;

    Fracción reformada DOF

  4. Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana y la Guardia Nacional;

    Fracción reformada DOF

  5. Ley Orgánica, la ;
  6. Ley, la ;
  7. Reglamento, el Reglamento de la Ley;
  8. Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la y la ;

    Fracción reformada DOF

  9. Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios;

    Fracción reformada DOF

  10. Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;

    Fracción reformada DOF ,

  11. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso, y

    Fracción reformada DOF

  12. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente forman parte del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la , la , los ordenamientos castrenses y la .

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

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