Ley [LAREFAGN]
Articulo 2
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
- Presidencia de la República, la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción reformada DOF
- Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional;
- Secretario, la persona titular de la Secretaría;
Fracción reformada DOF
- Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el Ejército Mexicano, la Fuerza Aérea Mexicana y la Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- Ley Orgánica, la ;
- Ley, la ;
- Reglamento, el Reglamento de la Ley;
- Ascenso, el acto de mando mediante el cual es conferido al militar un grado superior en el orden jerárquico dentro de la escala que fija la y la ;
Fracción reformada DOF
- Recompensas, las condecoraciones, menciones honoríficas, distinciones y citaciones que se otorgan a las personas civiles o militares, unidades o dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional para premiar su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria o demás hechos meritorios;
Fracción reformada DOF
- Concursante, el militar con jerarquía hasta de Mayor del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;
Fracción reformada DOF ,
- Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso, y
Fracción reformada DOF
- Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente forman parte del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la , la , los ordenamientos castrenses y la .
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF