Ley [LAREFAGN]

Articulo 20

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 20.- Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

  1. Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio;

    Fracción reformada DOF

  2. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

    Fracción reformada DOF

  3. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:
    1. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
      1. Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

        Inciso reformado DOF

      2. En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;
      3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

        Inciso reformado DOF

      4. Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
      5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
      6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

        Apartado con incisos reformado DOF

    2. De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:
      1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

        Inciso reformado DOF

      2. En las unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;
      3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

        Inciso reformado DOF

      4. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
      5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
      6. En actividades militares propias de su especialidad.

        Apartado con incisos reformado DOF

    3. De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes:
      1. Encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad;
      2. En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;
      3. Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
      4. Como Jefes en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
      5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
      6. En otras actividades militares propias de su especialidad.

        Apartado con incisos adicionado DOF

  4. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
  5. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo de ;
  6. Acreditar buena conducta militar y civil, y
  7. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo .
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