Ley [LAREFAGN]
Articulo 20
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 20.- Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
- Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio;
Fracción reformada DOF
- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
Fracción reformada DOF
- Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:
- De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
- Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
Inciso reformado DOF
- En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;
- Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Inciso reformado DOF
- Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
- En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
- En otras actividades militares propias de su especialidad.
Apartado con incisos reformado DOF
- Encuadrados en las unidades del Ejército, Guardia Nacional o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
- De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:
- En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
Inciso reformado DOF
- En las unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;
- Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
Inciso reformado DOF
- Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;
- En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
- En actividades militares propias de su especialidad.
Apartado con incisos reformado DOF
- En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de la Guardia Nacional, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
- De Guardia Nacional, en cualquiera de las situaciones siguientes:
- Encuadrados en las unidades de la Guardia Nacional o desempeñando actividades propias de su especialidad;
- En unidades orgánicas de los establecimientos de educación militar;
- Como personas docentes o instructoras, encuadradas en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
- Como Jefes en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
- En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y
- En otras actividades militares propias de su especialidad.
Apartado con incisos adicionado DOF
- De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
- Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;
- Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo de ;
- Acreditar buena conducta militar y civil, y
- No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo .