Ley [LAREFAGN]

Articulo 22

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 22.- Los Tenientes, Capitanes y Mayores de las Armas, Servicios y de Guardia Nacional que sean designados ayudantes de la Presidencia de la República, del Secretario y demás funcionarios de la Secretaría; así como los encuadrados en los Estados Mayores, Cuarteles Generales, escalones sanitarios de diferente tipo, así como en los diversos organismos del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, tendrán derecho a participar en concursos de selección para el ascenso, computándoseles el tiempo que duren en esa situación, para los mismos efectos que establecen los artículos , fracción II y , fracción II de , siempre que reúnan los demás requisitos señalados en dichos preceptos.

Artículo reformado DOF ,

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