Ley [LAREFAGN]
Articulo 24
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 24.- Los organismos con funciones de Dirección de Armas y Servicios del Ejército, Fuerza Aérea y la Comandancia de la Guardia Nacional, remitirán al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, la documentación del personal que satisfaga los requisitos para tomar parte en el concurso de selección respectivo. Asimismo, por separado, remitirán una relación justificada de aquellos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos establecidos en .
Por conducto de los organismos a que se refiere el párrafo anterior, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional comunicará oportunamente al personal que tenga derecho a participar en el concurso de selección, la fecha y lugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma, se notificará, a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión.
Artículo reformado DOF