Ley [LAREFAGN]
Articulo 29
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 29.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, el militar tendrá derecho, cuando ascienda, a la percepción de la diferencia de haberes que se le dejó de pagar.