Ley [LAREFAGN]
Articulo 3
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 3.- El ascenso de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, es facultad exclusiva de la persona titular de la Presidencia de la República, quien la ejercerá con arreglo a las disposiciones de .
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, el ascenso de oficiales podrá ser determinado por la persona titular de la Secretaría, previo acuerdo, de la persona titular de la Presidencia de la República.
Artículo reformado DOF