Ley [LAREFAGN]
Articulo 33
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 33.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una comisión de evaluación de la promoción superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que la persona titular de la Secretaría presentará a consideración de la persona titular de la Presidencia de la República, atendiendo a lo dispuesto por el artículo de .
Párrafo reformado DOF
Dicha Comisión estará integrada por:
- Presidencia: Persona titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF
- Primera Vocalía: Persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría;
Fracción reformada DOF
- Segunda Vocalía: Persona titular de la Inspección y Contraloría del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- Tercera Vocalía: Persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de la Secretaría de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF
- Cuarta Vocalía: Persona titular de la Comandancia del Ejército;
Fracción reformada DOF
- IS. Quinta Vocalía: Persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea;
Fracción adicionada DOF
- ER. Sexta Vocalía: Persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional;
Fracción adicionada DOF
- Secretaría: Persona titular de la Subjefatura Administrativa y Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, y
Fracción reformada DOF
- Secretaría Adjunta: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
Fracción reformada DOF