Ley [LAREFAGN]

Articulo 33

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 33.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una comisión de evaluación de la promoción superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que la persona titular de la Secretaría presentará a consideración de la persona titular de la Presidencia de la República, atendiendo a lo dispuesto por el artículo de .

Párrafo reformado DOF

Dicha Comisión estará integrada por:

  1. Presidencia: Persona titular de la Subsecretaría de la Defensa Nacional;

    Fracción reformada DOF

  2. Primera Vocalía: Persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría;

    Fracción reformada DOF

  3. Segunda Vocalía: Persona titular de la Inspección y Contraloría del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

    Fracción reformada DOF

  4. Tercera Vocalía: Persona titular de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto de la Secretaría de la Defensa Nacional;

    Fracción reformada DOF

  5. Cuarta Vocalía: Persona titular de la Comandancia del Ejército;

    Fracción reformada DOF

  6. IS. Quinta Vocalía: Persona titular de la Comandancia de la Fuerza Aérea;

    Fracción adicionada DOF

  7. ER. Sexta Vocalía: Persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional;

    Fracción adicionada DOF

  8. Secretaría: Persona titular de la Subjefatura Administrativa y Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, y

    Fracción reformada DOF

  9. Secretaría Adjunta: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

    Fracción reformada DOF

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