Ley [LAREFAGN]

Articulo 34

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 34.- Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:

  1. Cuatro años de antigüedad en el grado;
  2. Los tiempos de servicios siguientes:
    1. Tenientes Coroneles: 20 años;
    2. Coroneles: 24 años;
    3. Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y
    4. Generales de Brigada o de Ala: 32 años.
  3. Buena conducta militar y civil;
  4. Buena salud.

    La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo de la . En este supuesto, el personal que participe deberá cumplir con las condiciones siguientes:

    1. Su condición de salud no haya requerido cambio de arma o de Guardia Nacional a servicio en términos del citado numeral;

      Inciso reformado DOF

    2. Lo solicite por escrito, y
    3. No se trate del padecimiento previsto en el numeral del artículo de la ;
  5. Un índice de masa corporal inferior a 28.00;
  6. Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y
  7. Aptitud profesional y capacidad física.

    Artículo reformado DOF

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