Ley [LAREFAGN]
Articulo 34
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 34.- Para poder participar en la Promoción Superior se deberá contar como mínimo a la fecha de ascenso con:
- Cuatro años de antigüedad en el grado;
- Los tiempos de servicios siguientes:
- Tenientes Coroneles: 20 años;
- Coroneles: 24 años;
- Generales Brigadieres o de Grupo: 28 años, y
- Generales de Brigada o de Ala: 32 años.
- Buena conducta militar y civil;
- Buena salud.
La Secretaría podrá considerar en la convocatoria respectiva la participación de personal que se ubique en alguna de las hipótesis previstas en el artículo de la . En este supuesto, el personal que participe deberá cumplir con las condiciones siguientes:
- Su condición de salud no haya requerido cambio de arma o de Guardia Nacional a servicio en términos del citado numeral;
Inciso reformado DOF
- Lo solicite por escrito, y
- No se trate del padecimiento previsto en el numeral del artículo de la ;
- Su condición de salud no haya requerido cambio de arma o de Guardia Nacional a servicio en términos del citado numeral;
- Un índice de masa corporal inferior a 28.00;
- Aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar para el grado inmediato superior, y
- Aptitud profesional y capacidad física.
Artículo reformado DOF