Ley [LAREFAGN]

Articulo 35

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 35.- No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Con licencia ilimitada, especial o por edad límite;

    Fracción reformada DOF

  2. Retirados del Activo;
  3. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;
  4. Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;
  5. Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia, y
  6. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.
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