Ley [LAREFAGN]
Articulo 42
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 42.- En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las Clases, se harán constar los datos siguientes:
- Nombres, apellidos y matrícula del militar;
- Motivo del ascenso;
- Fecha de antigüedad en el grado, y
- Expresión del arma o servicio a que pertenezcan o de Guardia Nacional, hasta el grado de Coronel.
Fracción reformada DOF
En las patentes de Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; en las de Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención. En las de los Generales de la Guardia Nacional, se hará constar esa denominación.
Párrafo reformado DOF