Ley [LAREFAGN]

Articulo 42

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 42.- En las patentes de los Generales, Jefes y Oficiales y en los nombramientos de las Clases, se harán constar los datos siguientes:

  1. Nombres, apellidos y matrícula del militar;
  2. Motivo del ascenso;
  3. Fecha de antigüedad en el grado, y
  4. Expresión del arma o servicio a que pertenezcan o de Guardia Nacional, hasta el grado de Coronel.

    Fracción reformada DOF

En las patentes de Generales procedentes de Servicio, se hará constar el Servicio a que pertenezcan; en las de Generales procedentes de Arma, no se incluirá esta mención. En las de los Generales de la Guardia Nacional, se hará constar esa denominación.

Párrafo reformado DOF

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