Ley [LAREFAGN]
Articulo 5
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 5.- Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos:
- De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro del arma, servicio o de la Guardia Nacional, y
Fracción reformada DOF
- De General Brigadier o de Grupo a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero sí su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella o precedida de Guardia Nacional, según corresponda.
Fracción reformada DOF