Ley [LAREFAGN]

Articulo 5

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 5.- Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos:

  1. De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro del arma, servicio o de la Guardia Nacional, y

    Fracción reformada DOF

  2. De General Brigadier o de Grupo a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero sí su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella o precedida de Guardia Nacional, según corresponda.

    Fracción reformada DOF

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