Ley [LAREFAGN]

Articulo 50

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 50.- Con el fin de premiar a los militares u organismos del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas:

Párrafo reformado DOF

  1. Condecoraciones;
  2. Menciones Honoríficas;
  3. Distinciones, y
  4. Citaciones.
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