Ley [LAREFAGN]
Articulo 50
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 50.- Con el fin de premiar a los militares u organismos del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, se establecen las siguientes recompensas:
Párrafo reformado DOF
- Condecoraciones;
- Menciones Honoríficas;
- Distinciones, y
- Citaciones.