Ley [LAREFAGN]

Articulo 52

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 52.- La Secretaría recabará en todos los casos la documentación que justifique el derecho a la obtención de alguna de las recompensas establecidas en el artículo .

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