Ley [LAREFAGN]
Articulo 56
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 56.- La Condecoración al Mérito Técnico se concederá por disposición de la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Secretaría, a militares o civiles, nacionales o extranjeros.
Esta condecoración será de tres clases:
- La de primera clase, se otorgará a quienes sean autores de un invento de verdadera utilidad para la defensa de la Nación o de positivo beneficio para el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional;
- La de segunda clase, se conferirá a quienes inicien reformas o métodos de instrucción o de defensa, que impliquen un progreso real para el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, y
- La de tercera clase, se otorgará al personal militar o civil, nacional o extranjero que contribuya en los proyectos de edición bibliográfica en beneficio del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF