Ley [LAREFAGN]
Articulo 57
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 57.- La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases:
- La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años, y
- La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años.