Ley [LAREFAGN]

Articulo 57

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 57.- La Condecoración al Mérito Facultativo premiará a los alumnos de las Escuelas Superiores que hayan realizado en forma brillante sus estudios militares, obteniendo en todos los años primeros o segundos premios y será de dos clases:

  1. La de Primera Clase, se concederá a quienes obtengan primeros premios en todos los años, y
  2. La de Segunda Clase, a quienes obtengan primeros y segundos premios o sólo éstos en todos los años.
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