Ley [LAREFAGN]

Articulo 59

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 59.- La Condecoración al Mérito en la Campaña contra el Narcotráfico, se otorgará por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a los militares o civiles que en cumplimiento de su deber, realicen actos de notoria trascendencia en dicha actividad, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento de y será:

  1. En Grado de Orden;
  2. De Primera Clase;
  3. De Segunda Clase, y
  4. De Tercera Clase.
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