Ley [LAREFAGN]
Articulo 61
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 61.- Para computar los servicios a los que se refiere el artículo anterior, únicamente se tomarán en cuenta los prestados sin abonos de tiempo.
Se pierde el derecho a la Condecoración de Perseverancia en las clases que corresponda, si durante el lapso para la obtención de la misma, el militar interrumpe sus servicios por alguna de las siguientes causas:
- Por haber gozado de licencias ordinarias para asuntos ajenos al servicio que en total sumen más de ciento ochenta días, en cada periodo de diez años de servicios;
- Por gozar o haber gozado de licencia ilimitada o especial;
- Por gozar o haber gozado de licencia para desempeñar puestos de elección popular;
- Por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria de carácter penal o haberse retirado la acción penal ya estando sujeto a proceso;
- Por haber estado sujeto a proceso en el que se pronuncie sentencia que declare extinguida la acción penal por prescripción o extinguida la pena por el mismo motivo, y
- Por estar o haber estado en situación de retiro.