Ley [LAREFAGN]

Articulo 63

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 63.- La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del Secretario en los supuestos siguientes:

  1. A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente, y
  2. A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional.

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF

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