Ley [LAREFAGN]

Articulo 64

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 64.- La Condecoración de la Legión de Honor se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.

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