Ley [LAREFAGN]
Articulo 64
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 64.- La Condecoración de la Legión de Honor se otorgará a los militares que cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento de y en el Manual de Organización y Funcionamiento Interior de la Legión de Honor Mexicana.