Ley [LAREFAGN]
Articulo 65
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 65.- La condecoración al mérito deportivo se concederá a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas.
Párrafo reformado DOF
Esta Condecoración será de cuatro clases: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, en términos de la reglamentación de .