Ley [LAREFAGN]
Articulo 66
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 66.- El derecho a la obtención y uso de las Condecoraciones se pierde por traición a la Patria, rebelión en contra de las instituciones del País, declaradas judicialmente, o por diversa sentencia que imponga la baja de las Fuerzas Armadas o la pérdida de los derechos inherentes a la nacionalidad o ciudadanía.