Ley [LAREFAGN]

Articulo 68

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 68.- Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las corporaciones del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, se concederán a sus banderas o estandartes las condecoraciones al valor heroico o al mérito militar en grado de orden, por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría.

La condecoración al mérito militar en grado de orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional.

Artículo reformado DOF ,

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