Ley [LAREFAGN]
Articulo 70
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 70.- Cuando algún militar, grupo de militares o Unidades del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, ejecuten acciones meritorias que, sin ser de las que dan derecho a obtener las demás recompensas especificadas en , constituyan un ejemplo digno de tomarse en consideración y de ser emulado, serán recompensados con mención honorífica otorgada por la persona titular de la Secretaría, a propuesta de los mandos territoriales, de Tropas o de Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF