Ley [LAREFAGN]

Articulo 73

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 73.- Las distinciones se otorgan a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar una conducta ejemplar.

Artículo reformado DOF

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