Ley [LAREFAGN]
Articulo 75
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 75.- Las distinciones tendrán las formas que fije la normativa vigente. De las distinciones otorgadas se llevará un registro en las direcciones respectivas de las Armas, Servicios o de la Comandancia de la Guardia Nacional.
Artículo reformado DOF