Ley [LAREFAGN]

Articulo 76

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 76.- Las Citaciones se otorgarán cuando a juicio del Comandante de una Unidad o Jefe de una Dependencia deba estimularse un hecho meritorio ejecutado por uno o más militares a sus órdenes, publicándose en la Orden Particular, dando cuenta a la Secretaría.

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