Ley [LAREFAGN]

Articulo 8

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 8.- Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:

  1. Al tiempo de servicios;
  2. A la antigüedad en el grado;
  3. A la buena conducta militar y civil;
  4. A la buena salud;
  5. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar y policial para el grado inmediato superior;

    Fracción reformada DOF

  6. A la aptitud profesional, y
  7. A la capacidad física.
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