Ley [LAREFAGN]
Articulo 8
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 8.- Los ascensos serán conferidos atendiendo conjuntamente a las circunstancias siguientes:
- Al tiempo de servicios;
- A la antigüedad en el grado;
- A la buena conducta militar y civil;
- A la buena salud;
- A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que estatuya la normativa vigente en materia de educación militar y policial para el grado inmediato superior;
Fracción reformada DOF
- A la aptitud profesional, y
- A la capacidad física.