Ley [LAREFAGN]
Articulo 9
Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional
Artículo 9.- En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes:
- Por propuesta, previo concurso en cada organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas, Servicios o de la Guardia Nacional y las de Sargento de los servicios o especialidades que carezcan de escuela de formación;
Fracción reformada DOF
- Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;
- Por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingeniería, de Medicina y de Odontología, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;
Fracción reformada DOF ,
- is. Por cursar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que tengan derecho a participar en la promoción general, estarán exentos de presentar los exámenes teóricos y podrán ascender por rigurosa escala jerárquica, hasta el grado de Teniente Coronel, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en , su reglamento y disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
Fracción adicionada DOF
- er. Por acreditar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad u otra institución educativa, nacional o internacional, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que cuenten con cédula profesional y certificado de especialidad avalado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, podrán ascender por rigurosa escala jerárquica hasta Teniente Coronel, siempre y cuando reúnan los demás requisitos establecidos en , su reglamento, el artículo de la , así como las disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
Fracción adicionada DOF
- Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación;
- Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:
- Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación, y
- La promoción general para los Subtenientes hasta Mayores de las armas, servicios o de Guardia Nacional.
Inciso reformado DOF
- Por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo Federal, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a Coronel y hasta General de División, y
Fracción reformada DOF
- Por los supuestos del artículo de .