Ley [LAREFAGN]

Articulo 9

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo 9.- En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes:

  1. Por propuesta, previo concurso en cada organismo, para cubrir las plazas de Cabo de las Armas, Servicios o de la Guardia Nacional y las de Sargento de los servicios o especialidades que carezcan de escuela de formación;

    Fracción reformada DOF

  2. Por egreso de algún establecimiento de educación militar, al aprobar satisfactoriamente el curso respectivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;
  3. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingeniería, de Medicina y de Odontología, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

    Fracción reformada DOF ,

  4. is. Por cursar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que tengan derecho a participar en la promoción general, estarán exentos de presentar los exámenes teóricos y podrán ascender por rigurosa escala jerárquica, hasta el grado de Teniente Coronel, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en , su reglamento y disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

    Fracción adicionada DOF

  5. er. Por acreditar una especialidad con una duración mínima de tres años en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad u otra institución educativa, nacional o internacional, los Mayores y Oficiales Médicos Cirujanos que cuenten con cédula profesional y certificado de especialidad avalado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, podrán ascender por rigurosa escala jerárquica hasta Teniente Coronel, siempre y cuando reúnan los demás requisitos establecidos en , su reglamento, el artículo de la , así como las disposiciones que emita el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

    Fracción adicionada DOF

  6. Por acreditación de la aptitud profesional en la promoción especial para Subtenientes egresados de las escuelas de formación;
  7. Por concurso de selección para cubrir las plazas de Subteniente a Teniente Coronel, siendo:
    1. Promoción de especialistas para Sargentos Primeros de los servicios y especialidades que carecen de escuela de formación, y
    2. La promoción general para los Subtenientes hasta Mayores de las armas, servicios o de Guardia Nacional.

      Inciso reformado DOF

  8. Por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo Federal, tomando en consideración los resultados de la promoción superior para los ascensos a Coronel y hasta General de División, y

    Fracción reformada DOF

  9. Por los supuestos del artículo de .
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