Ley [LAREFAGN]

Articulo cuarto

Ley De Ascensos Y Recompensas Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional

Artículo cuarto.- Las Condecoraciones otorgadas conforme a las leyes, decretos y disposiciones anteriores, podrán seguirse usando con arreglo a las mismas.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2003.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano , Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez , Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres , Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés , Secretaria.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda .- Rúbrica.

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