Ley [LCNDH]
Articulo 15
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Párrafo reformado DOF
- I- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;
- II- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;
- III- Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;
- Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno;
Fracción reformada DOF
- V- Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades, en los términos del artículo de .
Fracción reformada DOF ,
- VI- Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;
- Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores;
Fracción reformada DOF
- VIII- Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el país;
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la misma;
Fracción reformada DOF
- Solicitar, en los términos del artículo de , a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la ;
Fracción adicionada DOF
- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y
Fracción adicionada DOF
- Las demás que le señalen la y otros ordenamientos.
Fracción reformada y recorrida DOF