Ley [LCNDH]

Articulo 18

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Artículo 18. Para la elección de los miembros del Consejo Consultivo se aplicará lo previsto en los artículos y de y serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada.

Párrafo reformado DOF

La comisión correspondiente de la Cámara de Senadores, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros.

Artículo reformado DOF

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