Ley [LCNDH]

Articulo 19

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

Párrafo reformado DOF

    I- Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;
    II- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;
    III- Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;
  1. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;

    Fracción reformada DOF

  2. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;

    Fracción reformada DOF

  3. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y

    Fracción adicionada DOF

  4. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

    Fracción recorrida DOF

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