Ley [LCNDH]
Articulo 19
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:
Párrafo reformado DOF
- I- Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;
- II- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;
- III- Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;
- Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;
Fracción reformada DOF
- Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;
Fracción reformada DOF
- Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y
Fracción adicionada DOF
- Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.
Fracción recorrida DOF