Ley [LCNDH]

Articulo 22

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    I- Proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión Nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;
    II- Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;
    III- Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos;
  1. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  2. Derogada.

    Fracción derogada DOF

    VI- Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional; y
    VII- Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.
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