Ley [LCNDH]
Articulo 22
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
- I- Proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión Nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;
- II- Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;
- III- Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos;
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- VI- Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional; y
- VII- Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.