Ley [LCNDH]

Articulo 23

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Artículo 23.- Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

    I- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
    II- Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
    III- Tener título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos;

Fracción reformada DOF

    III Bis- Contar con experiencia mínima de tres años en materia de derechos humanos, y

Fracción adicionada DOF

    IV- Ser de reconocida buena fama.
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