Ley [LCNDH]
Articulo 23
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 23.- Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:
- I- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
- II- Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
- III- Tener título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos;
Fracción reformada DOF
- III Bis- Contar con experiencia mínima de tres años en materia de derechos humanos, y
Fracción adicionada DOF
- IV- Ser de reconocida buena fama.