Ley [LCNDH]
Articulo 28
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 28.- La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.
Ley [LCNDH]
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 28.- La Comisión Nacional designará personal de guardia para recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes a cualquier hora del día y de la noche.