Ley [LCNDH]
Articulo 30
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 30.- En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.
Ley [LCNDH]
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 30.- En todos los casos que se requiera, la Comisión Nacional levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.