Ley [LCNDH]

Articulo 35

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Artículo 35.- La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.

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