Ley [LCNDH]
Articulo 35
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 35.- La Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución.