Ley [LCNDH]

Articulo 39

Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos

Artículo 39.- Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:

    I- Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales;
    II- Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;
    III- Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley;
    IV- Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y
    V- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
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