Ley [LCNDH]
Articulo 45
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 45.- En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad.
Ley [LCNDH]
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 45.- En caso de que no se comprueben las violaciones de derechos humanos imputadas, la Comisión Nacional dictará acuerdo de no responsabilidad.