Ley [LCNDH]
Articulo 55
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 55.- Las inconformidades se substanciarán mediante los recursos de queja e impugnación, con base en lo dispuesto por el artículo , apartado B, de la y de acuerdo con las disposiciones de . Se aplicarán supletoriamente y en lo que resulte procedente, los preceptos del Título III, Capítulo I, de . Las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre estas inconformidades no admitirán recurso alguno.