Ley [LCNDH]
Articulo 5o
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 5o.- La Comisión Nacional se integrará con una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, Visitadurías Generales, así como el número de visitadurías adjuntas y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.
Párrafo reformado DOF ,
La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo.
En la designación de las Visitadurías Generales se debe aplicar el principio de paridad de género.
Párrafo adicionado DOF