Ley [LCNDH]
Articulo 66
Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
Artículo 66.- Un vez agotada la tramitación, la Comisión Nacional deberá resolver el recurso de impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, en el cual deberá pronunciarse por:
- La confirmación de la resolución definitiva del organismo local de derechos humanos.
- La modificación de la propia Recomendación, caso en el cual formulará a su vez, una Recomendación al organismo local.
- La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la Recomendación formulada por el organismo estatal respectivo.
- La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la Recomendación del organismo estatal por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión Nacional, formulará una Recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar sobre su aceptación y cumplimiento.